Artículo 285del Código Penal
Incendio y estrago culposo
Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo I. Del incendio y de los estragos
Quien culposamente causare estrago o incendio, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Si del incendio o del estrago, culposos hubiere resultado la muerte de una o más personas, el responsable será sancionado con prisión de dos a cinco años.