Artículo 287del Código Penal
Fabricación o tenencia de materiales explosivos
Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo I. Del incendio y de los estragos
Quien, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad colectiva, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas o sustancias o materiales destinados a su preparación, será sancionado con prisión de dos a seis años.
En la misma pena incurrirá quien, sabiendo o debiendo presumir que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad colectiva, diere instrucciones para la preparación de las sustancias o materiales a que se refiere el párrafo anterior.