Artículo 126del Ley de Armas y Municiones
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo IV. De la portación
Portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. Comete el delito de portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, quien porte armas bélicas de esta clase.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de doce (12) a dieciocho (18) años inconmutables y comiso de las armas.