Artículo 122del Ley de Armas y Municiones
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo IV. De la portación
Portación ilegal de armas blancas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. Comete delito de portación de armas blancas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, quien porte armas de esta clase.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años inconmutables y comiso de las armas.