LAM · Artículo 122

Artículo 122del Ley de Armas y Municiones

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo IV. De la portación

Portación ilegal de armas blancas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. Comete delito de portación de armas blancas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, quien porte armas de esta clase.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años inconmutables y comiso de las armas.

Cómo citar

Art. 122, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-122/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.