Artículo 125del Ley de Armas y Municiones
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo IV. De la portación
Portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. Comete delito de portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, quien sin autorización porte armas de esta clase.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años inconmutables y comiso de las armas.