LAM · Artículo 124

Artículo 124del Ley de Armas y Municiones

Portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo IV. De la portación

Comete el delito de portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal, quien porte de cualquier manera armas hechizas o de fabricación artesanal.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años inconmutables y comiso de las armas.

Cómo citar

Art. 124, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-124/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.