LAM · Artículo 127

Artículo 127del Ley de Armas y Municiones

Disparos sin causa justificada

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo IV. De la portación

Comete este delito quien dispare con arma de fuego, sin causa justificada.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y comiso del o las armas. La DIGECAM no otorgará licencia de portación de armas por un período de tres (3) años a quien resulte culpable de este delito.

Cómo citar

Art. 127, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-127/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.