Artículo 127del Ley de Armas y Municiones
Disparos sin causa justificada
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo IV. De la portación
Comete este delito quien dispare con arma de fuego, sin causa justificada.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y comiso del o las armas. La DIGECAM no otorgará licencia de portación de armas por un período de tres (3) años a quien resulte culpable de este delito.