Artículo 123del Ley de Armas y Municiones
Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo IV. De la portación
Comete el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, quien sin licencia de la DIGECAM o sin estar autorizado legalmente porte armas de fuego de las clasificadas en esta Ley como de uso civil, deportivas o de ambas clases.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de ocho (8) a diez (10) años inconmutables y comiso de las armas.