LAM · Artículo 132

Artículo 132del Ley de Armas y Municiones

Falta en la portación de arma de fuego con licencia vencida

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo IV. De la portación

Comete falta la persona que porte arma de fuego con licencia vencida, dentro de los treinta (30) días posteriores a su vencimiento.

Las fuerzas de seguridad recogerán el arma o las armas y la licencia, las cuales se pondrán a disposición de Juez competente en los plazos establecidos en la presente Ley; remitiéndose la licencia y el o las armas a la DIGECAM para su depósito, donde podrá reclamarlas el propietario o quien se encuentre legitimado para el efecto, cumpliendo con los requerimientos de la presente Ley.

Al infractor se le impondrá una multa de un mil quinientos (Q. 1,500.00) a tres mil (Q.3,000.00) Quetzales. En caso de reincidencia la multa se duplicará, se declarará el comiso del arma o las armas, y se suspenderá la licencia de portación de uno (1) a tres (3) años.

Cómo citar

Art. 132, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-132/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.