Artículo 132del Ley de Armas y Municiones
Falta en la portación de arma de fuego con licencia vencida
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo IV. De la portación
Comete falta la persona que porte arma de fuego con licencia vencida, dentro de los treinta (30) días posteriores a su vencimiento.
Las fuerzas de seguridad recogerán el arma o las armas y la licencia, las cuales se pondrán a disposición de Juez competente en los plazos establecidos en la presente Ley; remitiéndose la licencia y el o las armas a la DIGECAM para su depósito, donde podrá reclamarlas el propietario o quien se encuentre legitimado para el efecto, cumpliendo con los requerimientos de la presente Ley.
Al infractor se le impondrá una multa de un mil quinientos (Q. 1,500.00) a tres mil (Q.3,000.00) Quetzales. En caso de reincidencia la multa se duplicará, se declarará el comiso del arma o las armas, y se suspenderá la licencia de portación de uno (1) a tres (3) años.