Artículo 60del Ley de Armas y Municiones
Compraventa de municiones
Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado · Capítulo I. Compraventa
Podrá venderse munición para armas de fuego con la sola presentación de la tarjeta de registro de la tenencia extendida por la DIGECAM, o con la presentación de la licencia de portación del arma. Sólo podrá venderse munición del calibre que esté registrado en los documentos referidos.
Mensualmente, las personas podrán adquirir hasta doscientas cincuenta (250) unidades de munición por cada una de las armas debidamente registradas en su licencia de portación o doscientas (200) unidades con su registro de tenencia. Las personas naturales o jurídicas que necesiten una mayor cantidad de municiones de las reguladas en este artículo, podrán adquirirlas con un permiso especial extendido por la DIGECAM, debiendo justificar y demostrar la situación que motiva dicha solicitud.
En la factura que acredite la compraventa de la munición deberá transcribirse, además del nombre del comprador, su dirección, su número de identificación tributaria -NIT- , el número de tarjeta de registro de la tenencia o de la licencia de portación de las armas y firma del comprador donde conste que recibió la munición.
El vendedor deberá estampar el sello de su establecimiento en cada caja de munición y agregar la fecha de venta y remitir a la DIGECAM un informe y copia de la factura de venta cada fin de mes calendario.
Queda prohibida cualquier transferencia de dominio de municiones entre particulares.