Artículo 63del Ley de Armas y Municiones
Reformado
Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado · Capítulo II. Tenencia
Procedimiento de registro de tenencia.
El registro de la tenencia de armas de fuego lo hará personalmente el interesado en la DIGECAM, presentando el o las armas que pretenda registrar con la factura que ampare su propiedad o testimonio de la escritura de compraventa.
El interesado deberá proporcionar tres (3) municiones con los requisitos y técnicas que la DIGECAM establezca de acuerdo a dictamen técnico para el efecto, con el objeto de tomar las huellas balísticas del arma, lo que hará en el mismo acto. Los proyectiles y las vainas o casquillos las de uso de las fuerzas de seguridad y orden público del de la DIGECAM. Acto seguido, la DIGECAM procederá a extender al interesado la tarjeta de tenencia, la cual indicará: nombre, residencia y domicilio del interesado, nacionalidad, número del Código Único de Identificación -CUI-, indicación de la marca del arma, modelo, calibre, número de serie, largo del cañón o cañones y conversiones de calibres que tuviere, así como lugar y fecha de registro.
Si el interesado no pudiere asistir personalmente, podrá hacerlo por medio de un mandatario especial con representación, de conformidad con la ley; el representante deberá estar facultado para cumplir con todos los requisitos que exija la presente Ley.
Cumplidos los requisitos, por ningún motivo adicional la DIGECAM podrá negarse al registro de la tenencia, ni retener o conservar las armas que se presenten.
(Reformado por el Artículo 2 del Decreto 6-2017 del Congreso de la República).