Artículo 64del Ley de Armas y Municiones
Armas de fuego defectuosas
Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado · Capítulo II. Tenencia
Si al hacer la prueba balística, el arma por cualquier circunstancia no funcionare o no pudiere dispararse, la misma será devuelta al interesado para que proceda a la reparación correspondiente y se la dará una tarjeta de registro de tenencia provisional, para que ésta sea nuevamente presentada en un plazo que no excederá de treinta (30) días. La tarjeta provisional caducará, a menos que se solicite su prórroga para otro período igual, previa revisión del funcionamiento del arma.