Artículo 48del Ley de Armas y Municiones
Traslado esporádico de armas de fuego y/o municiones
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo IV. Transporte y traslados
Se podrá trasladar esporádicamente armas de fuego de uso civil y/o deportivas, así como municiones, con el propósito de mantenimiento, caza, recreación u otras necesidades ocasionales. Para tal efecto, el titular del o las armas presentará sin costo, una licencia de traslado esporádico, la que tendrá una duración máxima de quince (15) días.
Las armas de fuego deberán trasladarse descargadas, guardadas en su funda o estuche o convenientemente embaladas; las municiones deberán ir en sus cajas o empacadas adecuadamente.