LAM · Artículo 48

Artículo 48del Ley de Armas y Municiones

Traslado esporádico de armas de fuego y/o municiones

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo IV. Transporte y traslados

Se podrá trasladar esporádicamente armas de fuego de uso civil y/o deportivas, así como municiones, con el propósito de mantenimiento, caza, recreación u otras necesidades ocasionales. Para tal efecto, el titular del o las armas presentará sin costo, una licencia de traslado esporádico, la que tendrá una duración máxima de quince (15) días.

Las armas de fuego deberán trasladarse descargadas, guardadas en su funda o estuche o convenientemente embaladas; las municiones deberán ir en sus cajas o empacadas adecuadamente.

Cómo citar

Art. 48, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-48/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.