LAM · Artículo 47

Artículo 47del Ley de Armas y Municiones

Transporte de armas de fuego

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo IV. Transporte y traslados

Todo transporte y/o traslado de armas de fuego y municiones del almacén fiscal hacia la DIGECAM, y de ésta al almacén autorizado por el importador, será custodiado por el personal de seguridad de la DIGECAM, o personal que esta Dirección coordine con otras dependencias de seguridad del Estado.

Los gastos que ocasionen el transporte y los viáticos de la custodia de la mercadería serán cubiertos por el importador.

Cómo citar

Art. 47, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-47/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.