Artículo 47del Ley de Armas y Municiones
Transporte de armas de fuego
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo IV. Transporte y traslados
Todo transporte y/o traslado de armas de fuego y municiones del almacén fiscal hacia la DIGECAM, y de ésta al almacén autorizado por el importador, será custodiado por el personal de seguridad de la DIGECAM, o personal que esta Dirección coordine con otras dependencias de seguridad del Estado.
Los gastos que ocasionen el transporte y los viáticos de la custodia de la mercadería serán cubiertos por el importador.