LAM · Artículo 35

Artículo 35del Ley de Armas y Municiones

Procedimiento de registro de armas importadas

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación

El importador deberá, a su costo, remitir todas las armas importadas a la DIGECAM, con el objeto que se tomen las huellas balísticas y se emitan tarjetas de tenencia a nombre del importador.

Cuando las armas ingresen al país con el propósito de ser comercializadas, deberán ser marcadas por la DIGECAM con las letras GUA, a costo del importador.

Cómo citar

Art. 35, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-35/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.