Artículo 35del Ley de Armas y Municiones
Procedimiento de registro de armas importadas
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación
El importador deberá, a su costo, remitir todas las armas importadas a la DIGECAM, con el objeto que se tomen las huellas balísticas y se emitan tarjetas de tenencia a nombre del importador.
Cuando las armas ingresen al país con el propósito de ser comercializadas, deberán ser marcadas por la DIGECAM con las letras GUA, a costo del importador.