Artículo 42del Ley de Armas y Municiones
Depósito de armas de fuego, municiones y componentes específicos en el almacén fiscal
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación
Cuando por falta de licencia de importación o cualquier otro motivo, las armas, municiones, así como los componentes específicos establecidos en el artículo 38 de la presente Ley, queden depositados en el almacén fiscal, las autoridades competentes procederán a en un lugar específico que reúna las medidas necesarias de seguridad, informando de inmediato a las autoridades competentes para disponer del traslado de las armas y municiones hacia la DIGECAM, para los electos legales correspondientes.
Cuando la mercadería venga cerrada con empaques de fábrica se almacenará sin abrirse, y si por cualquier circunstancia el empaque estuviere abierto, se procederá a su reconocimiento, conteo y descripción detallada ante autoridad competente.