LAM · Artículo 42

Artículo 42del Ley de Armas y Municiones

Depósito de armas de fuego, municiones y componentes específicos en el almacén fiscal

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación

Cuando por falta de licencia de importación o cualquier otro motivo, las armas, municiones, así como los componentes específicos establecidos en el artículo 38 de la presente Ley, queden depositados en el almacén fiscal, las autoridades competentes procederán a en un lugar específico que reúna las medidas necesarias de seguridad, informando de inmediato a las autoridades competentes para disponer del traslado de las armas y municiones hacia la DIGECAM, para los electos legales correspondientes.

Cuando la mercadería venga cerrada con empaques de fábrica se almacenará sin abrirse, y si por cualquier circunstancia el empaque estuviere abierto, se procederá a su reconocimiento, conteo y descripción detallada ante autoridad competente.

Cómo citar

Art. 42, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-42/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.