Artículo 41del Ley de Armas y Municiones
Importación y ventas de máquinas reacondicionadoras
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación
Las personas individuales o jurídicas debidamente registradas y autorizadas por la DIGECAM. que tengan la autorización para importación y venta de armas y municiones, podrán importar y comercializar máquinas para recargar municiones, así como los insumos necesarios para tales fines, llenando los mismos requisitos que establece la presente Ley para la importación, venta de armas y municiones.