LAM · Artículo 41

Artículo 41del Ley de Armas y Municiones

Importación y ventas de máquinas reacondicionadoras

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación

Las personas individuales o jurídicas debidamente registradas y autorizadas por la DIGECAM. que tengan la autorización para importación y venta de armas y municiones, podrán importar y comercializar máquinas para recargar municiones, así como los insumos necesarios para tales fines, llenando los mismos requisitos que establece la presente Ley para la importación, venta de armas y municiones.

Cómo citar

Art. 41, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-41/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.