LAM · Artículo 44

Artículo 44del Ley de Armas y Municiones

Arribo al país de armas de fuego de uso civil y/o deportivo

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación

Las Compañías de transporte que al arribo al país traigan como carga armas de fuego de uso civil y/o deportivas, deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la DIGECAM y Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, para que sus delegados se hagan cargo de la custodia y aranceles correspondientes conforme la ley.

Cómo citar

Art. 44, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-44/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.