LAM · Artículo 45

Artículo 45del Ley de Armas y Municiones

Control de recepción y registro de las armas de fuego de uso civil y/o deportivo

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación

En el almacén fiscal se llevarán los controles de recepción y registro apropiados. Previo al ingreso de las armas de uso civil y/o deportivas importadas, la autoridad correspondiente procederá al reconocimiento y conteo de la mismas, tomando las medidas de precaución que sean necesarias, ordenando su almacenaje debidamente marchamado en un lugar que reúna las condiciones de seguridad necesarias con la custodia correspondiente, bajo su responsabilidad. De las diligencias practicadas se informará a la DIGECAM, para lo que proceda.

Cómo citar

Art. 45, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-45/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.