Artículo 45del Ley de Armas y Municiones
Control de recepción y registro de las armas de fuego de uso civil y/o deportivo
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación
En el almacén fiscal se llevarán los controles de recepción y registro apropiados. Previo al ingreso de las armas de uso civil y/o deportivas importadas, la autoridad correspondiente procederá al reconocimiento y conteo de la mismas, tomando las medidas de precaución que sean necesarias, ordenando su almacenaje debidamente marchamado en un lugar que reúna las condiciones de seguridad necesarias con la custodia correspondiente, bajo su responsabilidad. De las diligencias practicadas se informará a la DIGECAM, para lo que proceda.