Artículo 46del Ley de Armas y Municiones
Plazo para retirar la mercadería de armas de fuego y municiones
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación
La mercadería permanecerá en el almacén fiscal hasta ocho (8) días hábiles, plazo dentro del cual el interesado deberá presentar la documentación respectiva. Transcurrido dicho plazo sin que se presente redamo o se demuestre la propiedad de la mercadería, deberá trasladarse a la DIGECAM para los efectos legales correspondientes.
o más de veinticinco (25) libras de pólvora, requerirá