LAM · Artículo 46

Artículo 46del Ley de Armas y Municiones

Plazo para retirar la mercadería de armas de fuego y municiones

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación

La mercadería permanecerá en el almacén fiscal hasta ocho (8) días hábiles, plazo dentro del cual el interesado deberá presentar la documentación respectiva. Transcurrido dicho plazo sin que se presente redamo o se demuestre la propiedad de la mercadería, deberá trasladarse a la DIGECAM para los efectos legales correspondientes.

o más de veinticinco (25) libras de pólvora, requerirá

Cómo citar

Art. 46, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-46/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.