LAM · Artículo 36

Artículo 36del Ley de Armas y Municiones

Ingreso temporal de armas de fuego por extranjeros

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación

Los extranjeros que deseen ingresar temporalmente al país armas de fuego de uso civil y/o deportivo, presentarán su solicitud con la debida anticipación por conducto de la respectiva Misión Consular de Guatemala, o su representante, la que será cursada a la DIGECAM para su autorización.

En caso de resolverse favorablemente, la DIGECAM concederá licencia especial y temporal de portación y/o traslado, y lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ordene a las autoridades consulares la autorización de los documentos de embarque.

Cómo citar

Art. 36, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-36/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.