Artículo 36del Ley de Armas y Municiones
Ingreso temporal de armas de fuego por extranjeros
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación
Los extranjeros que deseen ingresar temporalmente al país armas de fuego de uso civil y/o deportivo, presentarán su solicitud con la debida anticipación por conducto de la respectiva Misión Consular de Guatemala, o su representante, la que será cursada a la DIGECAM para su autorización.
En caso de resolverse favorablemente, la DIGECAM concederá licencia especial y temporal de portación y/o traslado, y lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ordene a las autoridades consulares la autorización de los documentos de embarque.