Artículo 53del Ley de Armas y Municiones
Traslado de armas deportivas fuera del país
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo IV. Transporte y traslados
Para trasladar fuera del país con destino a competencias internacionales armas deportivas, bastara que la Federación de Tiro, con la autorización de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco, solicite autorización a la DIGECAM, enviando un listado de las armas, los nombres y números de documento de identificación de los competidores que las usarán; la solicitud se resolverá en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.