LAM · Artículo 75

Artículo 75del Ley de Armas y Municiones

Evaluaciones

Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado · Capítulo III. Portación

Las licencias de portación de arma de fuego serán extendidas por la DIGECAM, cuando el solicitante demuestre que posee la aptitud para el manejo y conocimiento de las armas de fuego, de tal forma que la portación del arma de fuego no represente un riesgo para él mismo, su familia y la sociedad.

orden público del Estado de Guatemala deberán tener Para el efecto, será necesario que el solicitante apruebe las evaluaciones que la DIGECAM establecerá en el reglamento correspondiente, debiendo incluir medidas de seguridad para el manejo de armas de fuego, conocimientos generales de la presente Ley, evaluaciones técnicas y evaluaciones psicológicas. La no aprobación de las evaluaciones tiene por efecto la denegatoria de la licencia de portación. La DIGECAM deberá indicarle al solicitante las deficiencias que presentó en las pruebas y éste podrá volver a someterse a las mismas en el momento que lo requiera.

Los exámenes o evaluaciones técnicas versarán sobre el instructivo que elaborará la DIGECAM, sobre conocimientos generales de uso del arma, su composición y normas generales de la Ley. Las evaluaciones serán en forma verbal o escrita; en cualquier caso deberá quedar constancia documental de las mismas, y se realizarán únicamente para la primera licencia.

Cómo citar

Art. 75, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-75/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.