Artículo 76del Ley de Armas y Municiones
Renovación de licencia
Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado · Capítulo III. Portación
Para la solicitud de renovación de licencia de portación de armas de fuego, se exigirá presentar el arma o las armas para verificar que no hayan sido modificadas, la solicitud con la información a que se refiere el artículo 72 literal
a), numerales 1 y 2 de la presente Ley y certificación de carencia de antecedentes penales y policíacos.
La licencia vencida y la copia sellada de la solicitud de renovación constituirán licencia provisional mientras se resuelve la solicitud y tendrá validez por un máximo de cuarenta y cinco (45) días El rechazo de la solicitud de portación o renovación deberá hacerse expresando los motivos, los cuales no pueden ser otros que los contemplados en la presente Ley. La persona afectada podrá interponer los recursos que le permite la ley.
Los ciudadanos guatemaltecos y los extranjeros residentes permanentes que tengan tres (3) años de tener licencia de portación de arma de fuego, podrán obtener renovación de su licencia por un periodo de hasta tres (3) años adicionales, realizando los pagos correspondientes a dicho periodo.