LAM · Artículo 72

Artículo 72del Ley de Armas y Municiones

Licencia

Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado · Capítulo III. Portación

Los ciudadanos, para portar armas de fuego de las permitidas en la presente Ley, deben obtener previamente la licencia de portación. La licencia puede cubrir y amparar hasta tres (3) armas diversas, que deberán ser previamente registradas en la DIGECAM.

La DIGECAM procederá simultáneamente a registrar la tenencia de un arma cuando un ciudadano solicite la licencia de portación de un arma que no esté previamente registrada. La DIGECAM extenderá la licencia de portación de armas de fuego, la cual tendrá vigencia de uno (1) a tres (3) años, pudiendo ser renovada, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

a)Solicitud en formulario que proporcionará la DIGE- CAM, la cual deberá contener:

1.Nombres y apellidos completos del solicitante edad, estado civil, nacionalidad, profesión o actividad a que se dedica, residencia, número del documento de identificación personal y lugar para recibir notificaciones.

2.Marca, modelo, calibre, largo del cañón o cañones, número de serie del arma e identificación de las conversiones de calibres que tuviere.

3.Declaración jurada que no padece ni ha padecido de enfermedades mentales, ni es desertor del Ejército de Guatemala y/o abandono de empleo en la Policía Nacional Civil.

b)Acompañar los siguientes documentos:

1.Fotocopia legalizada del documento de identificación personal.

2.Certificación de carencia de antecedentes penales y policíacos, extendida por las autoridades correspondientes.

3.Certificación de haber superado las evaluaciones establecidas en el artículo 75 de la presente Ley.

Los datos y documentos que se remitan a la DIGE- CAM serán hechos bajo declaración jurada prestada ante, notario público de conformidad con la ley, que toda la información es verídica.

c)Pago de la tarifa especial respectiva, la cual se fijará en el Reglamento de la presente Ley

Cómo citar

Art. 72, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-72/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.