Artículo 73del Ley de Armas y Municiones
Razones de orden público
Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado · Capítulo III. Portación
Por razones de orden público no se extenderá ni renovará licencia de portación a la persona que haya sido condenada por tribunal competente por los delitos de homicidio doloso, asesinato, secuestro, ejecución extrajudicial, robo y robo agravado, lesiones graves y gravísimas provocadas con arma de fuego o portación ilegal de arma de fuego, además de los delitos establecidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, o la presente Ley.