LAM · Artículo 54

Artículo 54del Ley de Armas y Municiones

Tránsito de armas y municiones

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo IV. Transporte y traslados

El tránsito de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, por el territorio nacional, será permitido únicamente cuando el interesado tenga la autorización de embarque o carga en tránsito otorgada por la DIGECAM, El control del tránsito se efectuará en coordinación con las autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.

Los requisitos para el otorgamiento de la autorización son los siguientes:

a.Presentación del certificado o permiso de importación del país de destino final.

b.Identificación del representante legal o de su gestor y copia del instrumento constitutivo de la razón social del exportador o su representante legal, en caso que sea una persona jurídica.

c.Detalle del lote de armas de fuego, sus piezas, componentes y las municiones, incluyendo las cantidades y características

d.Información del país importador, detalles del permiso o certificado de importación emitido por la autoridad u organismo competente.

e.Identificación de la razón social del importador o de su representante legal, en caso que sea una persona jurídica.

f.Identificación y razón social del destinatario final, en caso que no coincida con el importador.

g.Identificación de la empresa responsable del transporte y la presentación del certificado o permiso de tránsito de carga por el país correspondiente, si así fuera el caso.

h.Información especifica del embarque.

como constancia de empleo o certificación de ingresos.

Cómo citar

Art. 54, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-54/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.