Artículo 54del Ley de Armas y Municiones
Tránsito de armas y municiones
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo IV. Transporte y traslados
El tránsito de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, por el territorio nacional, será permitido únicamente cuando el interesado tenga la autorización de embarque o carga en tránsito otorgada por la DIGECAM, El control del tránsito se efectuará en coordinación con las autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.
Los requisitos para el otorgamiento de la autorización son los siguientes:
a.Presentación del certificado o permiso de importación del país de destino final.
b.Identificación del representante legal o de su gestor y copia del instrumento constitutivo de la razón social del exportador o su representante legal, en caso que sea una persona jurídica.
c.Detalle del lote de armas de fuego, sus piezas, componentes y las municiones, incluyendo las cantidades y características
d.Información del país importador, detalles del permiso o certificado de importación emitido por la autoridad u organismo competente.
e.Identificación de la razón social del importador o de su representante legal, en caso que sea una persona jurídica.
f.Identificación y razón social del destinatario final, en caso que no coincida con el importador.
g.Identificación de la empresa responsable del transporte y la presentación del certificado o permiso de tránsito de carga por el país correspondiente, si así fuera el caso.
h.Información especifica del embarque.
como constancia de empleo o certificación de ingresos.