Artículo 50del Ley de Armas y Municiones
Autorización de traslado de municiones, pólvora y/o propelantes
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo IV. Transporte y traslados
La DIGECAM otorgará la autorización para el traslado de munición, pólvora y/o propelantes, la cual contendrá: el origen, destino, itinerario a seguir, condiciones de seguridad, vigilancia, clase y cantidad de la munición, pólvora y/o propelantes amparados y el medio de transporte autorizado.
Su autorización podrá condicionarse al cumplimiento de las medidas de seguridad que la DIGECAM estime necesario, en atención a la clase y circunstancias del traslado. Las personas individuales podrán transportar municiones en un número no mayor de quinientas (500) unidades por arma registrada, amparado únicamente por su licencia de portación o tarjeta de tenencia; la munición debe corresponder al arma o armas registradas.