LAM · Artículo 51

Artículo 51del Ley de Armas y Municiones

Traslado de armas de fuego, municiones y propelantes con custodia

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo IV. Transporte y traslados

Todo traslado de diez (10) o más armas de fuego y/o más de diez (10) mil cartuchos necesariamente contar con custodia a costa del interesado, previa autorización de la DIGECAM.

Cómo citar

Art. 51, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-51/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.