Artículo 51del Ley de Armas y Municiones
Traslado de armas de fuego, municiones y propelantes con custodia
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo IV. Transporte y traslados
Todo traslado de diez (10) o más armas de fuego y/o más de diez (10) mil cartuchos necesariamente contar con custodia a costa del interesado, previa autorización de la DIGECAM.