LAM · Artículo 52

Artículo 52del Ley de Armas y Municiones

Autorización para trasladar armas fuera del país

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo IV. Transporte y traslados

Las personas individuales que necesiten trasladar fuera del país armas de su propiedad, deberán solicitar autorización a la DIGECAM acompañando la tarjeta de registro de la tenencia, indicando el destino y la razón del traslado; la solicitud se resolverá en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.

Cómo citar

Art. 52, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-52/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.