Artículo 52del Ley de Armas y Municiones
Autorización para trasladar armas fuera del país
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo IV. Transporte y traslados
Las personas individuales que necesiten trasladar fuera del país armas de su propiedad, deberán solicitar autorización a la DIGECAM acompañando la tarjeta de registro de la tenencia, indicando el destino y la razón del traslado; la solicitud se resolverá en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.