Artículo 49del Ley de Armas y Municiones
Autorización de traslado de armas de fuego deportivas y sus municiones
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo IV. Transporte y traslados
El documento que acredite a un ciudadano como miembro activo de un club o federación de tiro reconocido legalmente, servirá como autorización para traslado del domicilio del interesado hacia el polígono de tiro correspondiente y su regreso, de las armas de fuego deportivas que estén debidamente registradas en la tarjeta de tenencia, así como la munición para su entrenamiento o competencia.
Dichas armas deberán trasladarse en sus respectivos estuches o bolsas de transporte, descargadas y con los cargadores separados de las mismas.