LAM · Artículo 49

Artículo 49del Ley de Armas y Municiones

Autorización de traslado de armas de fuego deportivas y sus municiones

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo IV. Transporte y traslados

El documento que acredite a un ciudadano como miembro activo de un club o federación de tiro reconocido legalmente, servirá como autorización para traslado del domicilio del interesado hacia el polígono de tiro correspondiente y su regreso, de las armas de fuego deportivas que estén debidamente registradas en la tarjeta de tenencia, así como la munición para su entrenamiento o competencia.

Dichas armas deberán trasladarse en sus respectivos estuches o bolsas de transporte, descargadas y con los cargadores separados de las mismas.

Cómo citar

Art. 49, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-49/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.