LAM · Artículo 31

Artículo 31del Ley de Armas y Municiones

Exportación de armas de fuego y municiones

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo II. Reacondicionamiento

Las personas individuales o jurídicas autorizadas para la fabricación de armas de fuego y municiones, no necesitarán licencia especial de la DIGECAM para exportarlas, siempre que tal actividad se incluya en el objeto del negocio, sin embargo deberán previamente solicitar a la DIGECAM, por escrito, un certificado de autorización de transferencias de lotes de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones; además, remitir un listado de armas de fuego y municiones con el detalle de las mísmas, la indicación del destinatario y la cantidad de la exportación. En toda exportación se deberán utilizar certificados autenticados de usuario final.

Cómo citar

Art. 31, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-31/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.