Artículo 31del Ley de Armas y Municiones
Exportación de armas de fuego y municiones
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo II. Reacondicionamiento
Las personas individuales o jurídicas autorizadas para la fabricación de armas de fuego y municiones, no necesitarán licencia especial de la DIGECAM para exportarlas, siempre que tal actividad se incluya en el objeto del negocio, sin embargo deberán previamente solicitar a la DIGECAM, por escrito, un certificado de autorización de transferencias de lotes de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones; además, remitir un listado de armas de fuego y municiones con el detalle de las mísmas, la indicación del destinatario y la cantidad de la exportación. En toda exportación se deberán utilizar certificados autenticados de usuario final.