LAM · Artículo 32

Artículo 32del Ley de Armas y Municiones

Importación de armas y municiones

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación

Las personas individuales o jurídicas debidamente registradas y autorizadas por la DIGECAM, tienen el derecho de importar armas de fuego, de las clasificadas en esta Ley como armas de fuego de uso civil y armas deportivas y municiones, ya sea que la finalidad de la importación sea la venta al público en establecimientos autorizados para el efecto, o bien la utilización para fines personales de seguridad y recreación.

Las entidades deportivas se regirán por lo que establecen sus leyes y reglamentos, además de lo preceptuado en la presente Ley.

Cómo citar

Art. 32, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-32/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.