Artículo 32del Ley de Armas y Municiones
Importación de armas y municiones
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación
Las personas individuales o jurídicas debidamente registradas y autorizadas por la DIGECAM, tienen el derecho de importar armas de fuego, de las clasificadas en esta Ley como armas de fuego de uso civil y armas deportivas y municiones, ya sea que la finalidad de la importación sea la venta al público en establecimientos autorizados para el efecto, o bien la utilización para fines personales de seguridad y recreación.
Las entidades deportivas se regirán por lo que establecen sus leyes y reglamentos, además de lo preceptuado en la presente Ley.