LAM · Artículo 43

Artículo 43del Ley de Armas y Municiones

Desalmacenaje de armas de fuego, municiones y componentes específicos

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación

Para iniciar las gestiones de desalmacenaje y transporte ante la autoridad correspondiente, el interesado deberá presentar la licencia de importación del arma o armas, municiones o de sus componentes específicos según sea el caso, extendida por la DIGECAM.

Una vez satisfecho este requisito, se verificará la entrega de conformidad con los procedimientos señalados en leyes fiscales, siempre y cuando el interesado haya efectuado los pagos arancelarios, tasas y demás impuestos que graven la importación, salvo que goce de franquicia, la cual deberé presentar.

Cómo citar

Art. 43, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-43/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.