Artículo 43del Ley de Armas y Municiones
Desalmacenaje de armas de fuego, municiones y componentes específicos
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación
Para iniciar las gestiones de desalmacenaje y transporte ante la autoridad correspondiente, el interesado deberá presentar la licencia de importación del arma o armas, municiones o de sus componentes específicos según sea el caso, extendida por la DIGECAM.
Una vez satisfecho este requisito, se verificará la entrega de conformidad con los procedimientos señalados en leyes fiscales, siempre y cuando el interesado haya efectuado los pagos arancelarios, tasas y demás impuestos que graven la importación, salvo que goce de franquicia, la cual deberé presentar.