Artículo 40del Ley de Armas y Municiones
Importación y/o fabricación de pólvora o propelantes
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación
La fabricación y/o importación de pólvora o propelantes para municiones de armas de fuego, requerirá una licencia específica de la DIGECAM, que la otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)Presentar ante la DIGECAM, declaración jurada prestada ante notario público, que contendrá la siguiente información:
1.Nombre y apellidos completos del solicitante, edad, residencia, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, número del documento de identificación personal, señalando lugar para recibir notificaciones y la promesa de informar cualquier cambio de datos proporcionados.
2.Indicación de la cantidad de pólvora o propelantes, marca y demás características de la misma, cuando se tratare de importarlas.
3.Indicación del propósito para el cual se utilizará.
4.Indicación del lugar donde depositará y trabajará la pólvora o propelantes.
5.Compromiso de Informar oportunamente sobre la utilización y consumo de los productos fabricados con la pólvora o propelantes.
b)Además deberá acompañar los siguientes documentos:
1.Fotocopia legalizada del documento de identificación personal, fotocopia legalizada del testimonio de la escritura constitutiva y del nombramiento del representante legal, si se tratare de una persona jurídica.
2.Certificación del registro de la máquina reacondicionadora, cuando se trate de pólvora o propelantes para recargar o reacondicionar munición.