LAM · Artículo 40

Artículo 40del Ley de Armas y Municiones

Importación y/o fabricación de pólvora o propelantes

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación

La fabricación y/o importación de pólvora o propelantes para municiones de armas de fuego, requerirá una licencia específica de la DIGECAM, que la otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)Presentar ante la DIGECAM, declaración jurada prestada ante notario público, que contendrá la siguiente información:

1.Nombre y apellidos completos del solicitante, edad, residencia, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, número del documento de identificación personal, señalando lugar para recibir notificaciones y la promesa de informar cualquier cambio de datos proporcionados.

2.Indicación de la cantidad de pólvora o propelantes, marca y demás características de la misma, cuando se tratare de importarlas.

3.Indicación del propósito para el cual se utilizará.

4.Indicación del lugar donde depositará y trabajará la pólvora o propelantes.

5.Compromiso de Informar oportunamente sobre la utilización y consumo de los productos fabricados con la pólvora o propelantes.

b)Además deberá acompañar los siguientes documentos:

1.Fotocopia legalizada del documento de identificación personal, fotocopia legalizada del testimonio de la escritura constitutiva y del nombramiento del representante legal, si se tratare de una persona jurídica.

2.Certificación del registro de la máquina reacondicionadora, cuando se trate de pólvora o propelantes para recargar o reacondicionar munición.

Cómo citar

Art. 40, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-40/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.