Artículo 39del Ley de Armas y Municiones
Obligación de Importación de repuestos
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación
Los importadores de armas de fuego que se dediquen a la venta al público, tienen la obligación de incluir en cada pedido, por lo menos un dos por ciento (2%) del valor de sus importaciones en repuestos para las mismas.
marchamar las mercancías ordenando su almacenaje