LAM · Artículo 39

Artículo 39del Ley de Armas y Municiones

Obligación de Importación de repuestos

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación

Los importadores de armas de fuego que se dediquen a la venta al público, tienen la obligación de incluir en cada pedido, por lo menos un dos por ciento (2%) del valor de sus importaciones en repuestos para las mismas.

marchamar las mercancías ordenando su almacenaje

Cómo citar

Art. 39, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-39/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.