LAM · Artículo 38

Artículo 38del Ley de Armas y Municiones

Importación de componentes específicos para armas de fuego

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación

Para la importación de componentes específicos de armas de fuego, se deberá contar con la licencia de importación correspondiente extendida por la DIGECAM. Se consideran complementos específicos los siguientes:

a.Cañones.

b.Marcos.

c.Cajones de mecanismos.

Los componentes específicos enunciados en este artículo, deberán ser marcados de conformidad con lo que fuere aplicable en la presente Ley y de acuerdo al reglamento respectivo.

Cómo citar

Art. 38, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-38/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.