Artículo 38del Ley de Armas y Municiones
Importación de componentes específicos para armas de fuego
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación
Para la importación de componentes específicos de armas de fuego, se deberá contar con la licencia de importación correspondiente extendida por la DIGECAM. Se consideran complementos específicos los siguientes:
a.Cañones.
b.Marcos.
c.Cajones de mecanismos.
Los componentes específicos enunciados en este artículo, deberán ser marcados de conformidad con lo que fuere aplicable en la presente Ley y de acuerdo al reglamento respectivo.