Artículo 37del Ley de Armas y Municiones
Importación de accesorios sin licencia
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación
Es permitida sin necesidad de licencia de la DIGECAM, la importación de los siguientes artículos para armas de uso civil, deportivas y de acción por gases comprimidos:
a)Accesorios y repuestos.
b)Sistemas de puntería de cualquier clase.
c)Cajas de seguridad.
d)Aceites, solventes, materiales y accesorios de mantenimiento.
e)Accesorios de portación: fundas, porta cargadores, maletines de protección y transporte.
f)Tolvas, cargadores y cachas.
g)Tacos de fieltro, de cartón y plástico o similares.
h)Implementos para reacondicionar o recargar cartuchos de armas de fuego de uso, civil y/o deportivas, como vainas o cascabillos, fulminantes, ojivas, postas y perdigones.
i)Cartuchos de salva, de señales, balines y municiones para armas de acción por gases comprimidos.
j)Rifles y pistolas de acción por gases comprimidos a que se refiere la presente Ley, pistolas de señales y los catalogados como juguetes, siempre y cuando no lancen municiones mayores de 5.5 milímetros de diámetro.
k)Ballestas, arcos, flechas, javas y otros artículos semejantes y sus repuestos.