LAM · Artículo 37

Artículo 37del Ley de Armas y Municiones

Importación de accesorios sin licencia

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo III. Importación

Es permitida sin necesidad de licencia de la DIGECAM, la importación de los siguientes artículos para armas de uso civil, deportivas y de acción por gases comprimidos:

a)Accesorios y repuestos.

b)Sistemas de puntería de cualquier clase.

c)Cajas de seguridad.

d)Aceites, solventes, materiales y accesorios de mantenimiento.

e)Accesorios de portación: fundas, porta cargadores, maletines de protección y transporte.

f)Tolvas, cargadores y cachas.

g)Tacos de fieltro, de cartón y plástico o similares.

h)Implementos para reacondicionar o recargar cartuchos de armas de fuego de uso, civil y/o deportivas, como vainas o cascabillos, fulminantes, ojivas, postas y perdigones.

i)Cartuchos de salva, de señales, balines y municiones para armas de acción por gases comprimidos.

j)Rifles y pistolas de acción por gases comprimidos a que se refiere la presente Ley, pistolas de señales y los catalogados como juguetes, siempre y cuando no lancen municiones mayores de 5.5 milímetros de diámetro.

k)Ballestas, arcos, flechas, javas y otros artículos semejantes y sus repuestos.

Cómo citar

Art. 37, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-37/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.