LAM · Artículo 24

Artículo 24del Ley de Armas y Municiones

Funciones y atribuciones de la DIGECAM

Título II. DIGECAM · Capítulo Único

Son funciones de la DIGECAM las siguientes:

a.Registrar la tenencia de armas de fuego y extender la constancia correspondiente.

b.Autorizar, registrar y extender las respectivas licencias para la portación de armas de fuego.

c.Autorizar, registrar y controlar la fabricación, exportación, importación, almacenaje, desalmacenaje, transporte y tránsito de armas de fuego y municiones.

d.Registrar las armas del Ministerio de Gobernación y todas sus dependencias, tal como lo establece la presente Ley.

e.Registrar las armas de fuego de las instituciones y dependencias de la administración pública que por razones de sus cargos o funciones utilicen armas de fuego, a excepción del Ejército de Guatemala.

f.Autorizar y controlar el funcionamiento de establecimientos que se dediquen a la comercialización, importación y exportación de armas de fuego y municiones.

nos de tiro con armas de fuego, armerías y máquinas reacondicionadoras de municiones.

h.Registrar las huellas balísticas de todas las armas de fuego.

i.Registrar y autorizar libros y/o almacenamiento de datos electrónicos, de los comercios y entidades deportivas que vendan armas y municiones.

j.Revisar cuando lo considere necesario, en horario hábil, y por lo menos una vez cada seis (6) meses, el inventario físico de las armas de fuego y municiones que se encuentren en los establecimientos comerciales y lugares de depósito. Para tal efecto podrá inspeccionar todo el local que ocupe la entidad comercial o depositaría.

k.Inspeccionar los polígonos de tiro y armerías y sus libros de control, en el momento que lo crea necesario.

l.Autorizar y supervisar la tenencia y portación de armas de fuego de las empresas privadas de seguridad, entidades bancadas y las policías municipales, en apego a la presente Ley y el reglamento respectivo.

m.Organizar administrativamente su funcionamiento y contratar al personal que requiera para la realización de sus atribuciones y funciones.

n.Aplicar las medidas administrativas contempladas en la ley y hacer las denuncies ante la autoridad competente, cuando se tenga conocimiento de la posible comisión de un delito.

o.Realizar los exámenes técnicos y periciales a los solicitantes de licencia de portación de arma de fuego, en su primera licencia.

p.Llevar toda la información estadística relacionada con el registro de armas y municiones.

q.Colaborar con el Ministerio de Gobernación a diseñar y planificar estrategias y mecidas para erradicar el tráfico y circulación ilícita de armas de fuego en el país.

r.Recibir, almacenar y custodiar las armas que sean depositadas ya sea por particulares o por orden judicial.

s.Emitir el documento que acredite la tenencia de las armas.

t.Realizar el marcaje de las armas de conformidad con la presente Ley.

u.Las demás que le asigne la presente Ley.

Cómo citar

Art. 24, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-24/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.