Artículo 83del Ley de Armas y Municiones
Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado · Capítulo IV. Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado e instituciones y dependencias de la administración pública
Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y de orden público del Estado.
El Ministerio de Gobernación registrará en la DIGECAM el arsenal de armas existentes en sus inventarios, incluyendo el de la Policía Nacional Civil, el de sus unidades y agentes especiales.
El Ministerio de Gobernación será responsable de la asignación de todas sus armas y municiones y establecerá los registros y controles institucionales de acuerdo a sus leyes y reglamentos internos y de manera complementaria a lo preceptuado en la presente Ley. A r t ícu lo 8 4 . Regist ro de las armas de f uego de las instituciones y dependencias d e l a Administración Pública.
Todas las instituciones y dependencias de la Administración Pública que por razón de sus funciones utilicen armas de fuego, deberán registrarlas en la DIGECAM, además de ser responsables del control de la distribución y designación que hagan de las mismas, de lo cual están obligados a mantener los registros correspondientes e informar a la DIGECAM en forma mensual.