LAM · Artículo 85

Artículo 85del Ley de Armas y Municiones

Armerías

Título V. Armerías y polígonos de tiro · Capítulo I. Armerías

Para fines de la presente Ley, se entiende por armerías a los establecimientos que se dediquen a la reparación y servicio de armas de fuego. Para que se autorice el funcionamiento de armerías, las personas individuales deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a)Presentar solicitud a la DIGECAM, en formulario que ésta proporcionará, al cual se adherirán especies fiscales por valor de cien Quetzales (Q. 100.00); tal solicitud contendrá: nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, número del documento de identificación personal, nacionalidad, dirección de su residencia, lugar de trabajo y lugar para recibir notificaciones.

b)A la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:

1.Fotocopia legalizada del documento de identificación personal.

2.Certificación de carencia de antecedentes penales y policíacos, extendida por las autoridades correspondientes.

3.Acreditar que el responsable del establecimiento tiene los conocimientos científicos y técnicos necesarios para la reparación y mantenimiento de armas de fuego.

4.Fotocopia legalizada de patente de comercio de la empresa.

c)Las personas jurídicas deberán acompañar además, los documentos siguientes:

1.Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

2.Fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal y de las patentes de comercio respectivas.

Cómo citar

Art. 85, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-85/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.