Artículo 85del Ley de Armas y Municiones
Armerías
Título V. Armerías y polígonos de tiro · Capítulo I. Armerías
Para fines de la presente Ley, se entiende por armerías a los establecimientos que se dediquen a la reparación y servicio de armas de fuego. Para que se autorice el funcionamiento de armerías, las personas individuales deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a)Presentar solicitud a la DIGECAM, en formulario que ésta proporcionará, al cual se adherirán especies fiscales por valor de cien Quetzales (Q. 100.00); tal solicitud contendrá: nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, número del documento de identificación personal, nacionalidad, dirección de su residencia, lugar de trabajo y lugar para recibir notificaciones.
b)A la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:
1.Fotocopia legalizada del documento de identificación personal.
2.Certificación de carencia de antecedentes penales y policíacos, extendida por las autoridades correspondientes.
3.Acreditar que el responsable del establecimiento tiene los conocimientos científicos y técnicos necesarios para la reparación y mantenimiento de armas de fuego.
4.Fotocopia legalizada de patente de comercio de la empresa.
c)Las personas jurídicas deberán acompañar además, los documentos siguientes:
1.Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
2.Fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal y de las patentes de comercio respectivas.