Artículo 90del Ley de Armas y Municiones
Solicitud de autorización
Título V. Armerías y polígonos de tiro · Capítulo II. Polígonos de tiro
Las personas individuales o jurídicas que estén interesadas en obtener autorización para la instalación y funcionamiento de o prohibidas por el Reglamento autorizado por la nuevos polígonos de tiro para armas de fuego, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a)Presentar solicitud en formulario que para el efecto proporcione la DIGECAM, adhiriéndole timbres fiscales por un valor de quinientos Quetzales (Q.500.00); tal solicitud contendrá:
1.Nombres y apellidos del solicitante, estado civil, nacionalidad, profesión y oficio, residencia, número del documento de identificación personal, dirección de su residencia, del lugar de trabajo y lugar para recibir notificaciones.
2.Indicación del lugar donde funcionará el polígono de tiro.
3.Presentar planos de todas las instalaciones, levantado por profesional universitario del ramo, en el cual deberá especificarse las características de la construcción, con apego a las especificaciones establecidas por la DIGECAM.
4.Presentar estudio de impacto ambiental.
5.Presentar proyecto de reglamento del polígono de tiro, según sus objetivos.
b)Acompañar los siguientes documentos:
1.Fotocopia legalizada del documento de identificación personal
2.Patente de comercio de la empresa.
3.Certificación de carencia de antecedentes penales y policíacos, extendida por las autoridades correspondientes.
Las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
2.Fotocopia legalizada de las respectivas patentes de comercio.
3.Fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal.