Artículo 89del Ley de Armas y Municiones
Polígonos de tiro
Título V. Armerías y polígonos de tiro · Capítulo II. Polígonos de tiro
Para fines de la presente Ley se entiende por polígonos de tiro, los establecimientos que cuenten con la infraestructura necesaria para la práctica de tiro deportiva o de defensa. Las instalaciones deberán cumplir las normas de seguridad que establezca el Reglamento respectivo de la presente Ley y llevar los registros correspondientes a las prácticas de tiro que se efectúen. Las personas individuales o Jurídicas deben obtener la autorización de la DIGECAM para la instalación de polígonos de tiro, para la práctica de tiro con armas de fuego.