Artículo 88del Ley de Armas y Municiones
Prohibiciones para las armerías
Título V. Armerías y polígonos de tiro · Capítulo I. Armerías
Las armerías no están autorizadas para efectuar compraventas de armas y/o municiones, ni reacondicionamiento de cartuchos; tampoco podrán modificar el funcionamiento del arma convirtiéndola en automática, ni fabricar o reparar reductores, supresores o silenciadores de ruido. Asímismo, les queda prohibido recibir armas para su reparación o servicio, que no estén amparadas por la tarjeta de tenencia o la licencia de portación extendida por la DIGECAM.
Asímismo, tienen prohibido mantener en depósito pólvora o explosivos, pudiendo mantener solamente la munición y fulminantes necesarios para las correspondientes pruebas de funcionamiento.