LAM · Artículo 87

Artículo 87del Ley de Armas y Municiones

Medidas de seguridad en las armerías

Título V. Armerías y polígonos de tiro · Capítulo I. Armerías

Dentro de las armerías, las armas deben permanecer debidamente identificadas y almacenadas, tomándose las medidas físicas, tecnológicas y humanas de seguridad correspondientes, de conformidad con el reglamento respectivo, para evitar robos o pérdidas; en caso de ocurrir cualquier suceso, deberá dar aviso inmediato a la DIGECAM y a las autoridades competentes.

Cómo citar

Art. 87, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-87/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.