Artículo 87del Ley de Armas y Municiones
Medidas de seguridad en las armerías
Título V. Armerías y polígonos de tiro · Capítulo I. Armerías
Dentro de las armerías, las armas deben permanecer debidamente identificadas y almacenadas, tomándose las medidas físicas, tecnológicas y humanas de seguridad correspondientes, de conformidad con el reglamento respectivo, para evitar robos o pérdidas; en caso de ocurrir cualquier suceso, deberá dar aviso inmediato a la DIGECAM y a las autoridades competentes.