Artículo 28del Ley de Armas y Municiones
Marcaje
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo I. Fabricación
Toda arma que se fabrique en el país deberá contener visiblemente la siguiente información: nombre del fabricante, lugar de fabricación, calibre, número de registro y modelo.
Cuando las armas sean objeto de comiso y destinadas para uso oficial, deberán marcarse adecuadamente, de conformidad a lo que establezca el Reglamento de esta Ley.