LAM · Artículo 27

Artículo 27del Ley de Armas y Municiones

Fabricación de armas de fuego y municiones en el país

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo I. Fabricación

Las personas individuales o jurídicas que deseen fabricar armas de fuego o municiones en el país, deberán presentar solicitud en el formulario que la DIGECAM proporcionará, indicando:

a.Nombres y apellidos completos, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de orden, registro y fecha de extensión del documento de identificación personal y dirección exacta del domicilio y lugar de trabajo.

b.Las personas jurídicas deberán acompañar los siguientes documentos:

1.Copia legalizada del testimonio de la escritura constitutiva y sus modificaciones, debidamente registradas. Toda entidad que se dedique a este objeto, deberá organizar su capital social únicamente con acciones nominativas.

2.Patente de comercio.

3.Certificación de que se encuentran inscritas como sujetos de contribución fiscal.

4.Nombramiento de todos los representantes legales con que cuente la entidad.

5.Nómina del personal que intervendrá en el proceso de fabricación y comercialización.

6.Certificaciones de carencia de antecedentes penates y policíacos de todo el personal de la entidad, desde sus representantes legales, hasta los vigilantes o guardias.

7.Descripción técnica de las armas o municiones que pretende fabricar.

8.Descripción técnica del proceso de fabricación y materiales a utilizar.

9.Descripción y planos de ubicación y diseño del lugar donde funcionará la, fábrica, levantados por profesional autorizado.

10.Descripción y diseño de la estructura de seguridad con que contarán las instalaciones.

11.Aceptación expresa de la supervisión y control de la DIGECAM, en todos los procesos de fabricación y comercialización, en forma permanente y cuando la DIGECAM lo considere conveniente.

12.Constancia extendida por la autoridad competente que se cumple con lo establecido en las leyes en materia de impacto ambiental.

c.Las personas individuales deberán llenar los mismos requisitos establecidos para las personas jurídicas, con excepción de los contenidos en los numerales uno (1) y cuatro (4) del inciso anterior.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable únicamente a la fabricación comercial de armas de fuego y municiones. edad, estado civil, nacionalidad, profesión o acti-

Cómo citar

Art. 27, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-27/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.