LAM · Artículo 29

Artículo 29del Ley de Armas y Municiones

Informes mensuales

Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo I. Fabricación

Los fabricantes tienen la obligación de realizar informes mensuales a la DIGECAM sobre sus actividades, en los cuales se detalle el número de armas y municiones fabricadas, así como las transacciones efectuadas, los cuales deberá remitir a la DIGECAM dentro de los primeros cinco (5) días del mes. En el caso de incumplimiento de este precepto, la DIGECAM impondrá una sanción a la empresa o fabricante, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

Cómo citar

Art. 29, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-29/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.