Artículo 29del Ley de Armas y Municiones
Informes mensuales
Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones · Capítulo I. Fabricación
Los fabricantes tienen la obligación de realizar informes mensuales a la DIGECAM sobre sus actividades, en los cuales se detalle el número de armas y municiones fabricadas, así como las transacciones efectuadas, los cuales deberá remitir a la DIGECAM dentro de los primeros cinco (5) días del mes. En el caso de incumplimiento de este precepto, la DIGECAM impondrá una sanción a la empresa o fabricante, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.