LAM · Artículo 143

Artículo 143del Ley de Armas y Municiones

Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias · Capítulo II. Disposiciones finales

Vigencia de licencias de compraventa de armas de fuego y municiones, funcionamiento de polígonos y talleres de armería. Toda licencia que extienda la DIGECAM a persona individual o persona jurídica que se dedique a la compraventa de armas de fuego y municiones, a los polígonos y a los talleres de armería, tendrán vigencia de cinco (5) años, debiéndose reportar cualquier cambio de la información proporcionada al momento de la solicitud de la licencia. En cada solicitud de renovación deberá cumplirse con todos los requisitos solicitados en la primera licencia.

Cómo citar

Art. 143, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-143/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.