Artículo 143del Ley de Armas y Municiones
Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias · Capítulo II. Disposiciones finales
Vigencia de licencias de compraventa de armas de fuego y municiones, funcionamiento de polígonos y talleres de armería. Toda licencia que extienda la DIGECAM a persona individual o persona jurídica que se dedique a la compraventa de armas de fuego y municiones, a los polígonos y a los talleres de armería, tendrán vigencia de cinco (5) años, debiéndose reportar cualquier cambio de la información proporcionada al momento de la solicitud de la licencia. En cada solicitud de renovación deberá cumplirse con todos los requisitos solicitados en la primera licencia.