Artículo 142del Ley de Armas y Municiones
Tarifa de la licencia de portación de armas de fuego
Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias · Capítulo II. Disposiciones finales
Las personas individuales o jurídicas pagarán por licencia de portación de arma de fuego, la suma que indique el Reglamento, cubriéndose al momento de extenderse la licencia, directamente en las oficinas de la DIGECAM, debiendo pasar a formar parte de los fondos privativos de dicha dependencia, con destino a sus gastos de administración y funcionamiento.